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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 330
HUELGA, EMPLAZAMIENTO A, CASO EN QUE NO SUSPENDE LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 330
Es verdad que el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo dispone en lo conducente que a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia; sin embargo, el alcance de la norma no es afectar bienes o derechos de personas ajenas al asunto laboral, pues no es esa la intención del legislador. No considerarlo de esa manera implica un reconocimiento de supremacía de la norma laboral sobre las garantías que tutelan los artículos 14 y 16 constitucionales y, en consecuencia, una pugna de éstas con la contenida en el numeral 123 de la propia Carta Magna. En otras palabras, la disposición laboral de que se trata, garantiza en favor de los trabajadores el aseguramiento de bienes o derechos del patrón, aun cuando estén sujetos a una controversia judicial, salvo los casos que específicamente señala; pero en manera alguna garantiza dicho aseguramiento cuando no forman parte del patrimonio de éste, caso en el que no existe impedimento para la ejecución de una sentencia que comprenda bienes o derechos ajenos al patrimonio del patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/88. Sindicato de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera, Conexos y Similares del Distrito de Ixmiquilpan, Hidalgo. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.