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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 331
HUELGA, RESOLUCION QUE LA DECLARA INEXISTENTE. AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 331
Si la junta responsable no está resolviendo la procedencia o improcedencia del pliego de peticiones, que fue propiamente la cuestión principal que le fue sometida a su consideración, sino que decidió sobre una cuestión accesoria, como lo es la inexistencia de la huelga, tal resolución no tiene el carácter de definitiva, por lo que no se encuadra dentro de los supuestos de los artículos 107, fracción III, inciso a), y II, inciso d), de la Constitución General de la República, 158 de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues no se trata de una sentencia definitiva, ni de resolución que ponga fin al juicio. Por lo contrario, se estima que el acto reclamado, encuadra dentro del supuesto del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que se trata de una resolución interlocutoria dictada en juicio, que dentro de éste no tiene reparación posible, pues el incidente de inexistencia de una huelga es ajeno a la materia del fondo del asunto planteado, y contra la resolución dictada en él, no hay recurso que puede hacerse valer en contra, de donde resulta que quien debe de conocer de este negocio es un juez de Distrito. Sin que sea obstáculo para las anteriores consideraciones el hecho de que hayan entrado en vigor las reformas a la Constitución, a la Ley de Amparo, así como la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que estos ordenamientos dejaron intocada tal cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1307/87. Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Loza y Similares La Favorita. 17 de febrero de 1988. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.