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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 333
ILICITO CIVIL. LO CONSTITUYE LA TRANSMISION DE CONOCIMIENTOS TECNICO-CIENTIFICOS NO PATENTABLES, CUANDO UN EMPLEADO SE HA OBLIGADO A NO DIVULGARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 333
La circunstancia de que no se genere el derecho de la sociedad que tuvo carácter de patrón a la reparación del daño directamente del contrato de transferencia de tecnología y del registro de éste, no significa que tal derecho no se encuentre protegido por la ley, puesto que el mismo deriva del compromiso de no divulgación que el empleado contrajo con ella, mediante el cual se obligó a no revelar a terceras personas y a no aprovechar para sí aun después de concluido el contrato de trabajo, los conocimientos técnico-científicos motivo de la controversia, porque dicha sociedad adquirió el derecho a la reparación del daño, en caso de que la divulgación se hiciera; compromiso éste que si bien recae sobre conocimientos no patentables y, por ende, susceptibles de ser aprovechados por cualquiera persona, no por ello transgrede normas de orden público, ni prohibitivas, puesto que la Ley de Invenciones y Marcas no dispone que los conocimientos no patentables deban considerarse por ese solo hecho necesariamente como del dominio público, lo que significa que mientras éstos no pasen a este dominio, pertenecen exclusivamente al acervo de la persona que los posee, quien al amparo del derecho privado puede celebrar transacción sobre los mismos, limitando su propagación mediante la obtención de compromisos de no divulgación que no son más que obligaciones de no hacer, que obtiene de aquellas personas a quiénes ha de transmitirlos y, por tanto, únicamente pueden ser aprovechados estos conocimientos por quiénes sean autorizados para ello; de tal suerte que si la persona a quien le son transmitidos se obliga a no divulgarlos y posteriormente los revela a terceros, incurre con ello en el ilícito sancionable por el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con el 2028 del mismo ordenamiento, dado que no se puede considerar apegada a las buenas costumbres la transmisión que se hace a terceras personas de este tipo de conocimientos, cuando el individuo que los difunde se ha obligado previamente a no hacerlo, ilícito este que también cometen aquellas personas a quiénes les son transmitidos, así como las demás que intervienen en ese acto, puesto que su conducta debe considerarse igualmente contraria a las buenas costumbres a menos que demuestren que su participación en los hechos fue de buena fe.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 825/88. Imperial, S.A. y otros. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.