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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 334
IMPROCEDENCIA, DEBE EXAMINARSE PREVIAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 334
Si el juez de Distrito estima actualizada una causal de improcedencia no tiene la obligación de analizar la constitucionalidad del acto reclamado aun cuando lo considere cierto, pues la procedencia del juicio de amparo debe examinarse previamente, ya sea que las partes lo aleguen o no, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 661/87. José Santiago R. y otro. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro Hernández Viveros.
NOTA: Reitera criterios de la Jurisprudencia 158/85, Octava Parte.