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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231422
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 334

IMPEDIMENTO DE JUEZ FEDERAL. DEBE SER PRECISO Y PREVISTO POR EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, Y DEBE PROBARLO QUIEN LO INVOCA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 334

Precedentes

Impedimento 11/88. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego.
Registro digital (IUS): 231422