Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231422
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 334
IMPEDIMENTO DE JUEZ FEDERAL. DEBE SER PRECISO Y PREVISTO POR EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, Y DEBE PROBARLO QUIEN LO INVOCA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 334
Los motivos de impedimento contra un juez federal que se aleguen en un procedimiento de garantías, deben ser precisos y previstos por el artículo 66 de la Ley de Amparo, y es obligación de quien los propone probarlos en forma legal, sin que sea facultad del Tribunal Colegiado suplir la omisión en que incurre la parte que los hace valer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 11/88. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego.