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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 334
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. CAMBIO DE SITUACION JURIDICA, CUANDO NO SE SURTE POR EL DICTADO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 334
Si en un juicio de garantías se señalan como actos reclamados los acuerdos de un tribunal de alzada emitidos durante la sustanciación de varios recursos de apelación interpuestos contra diversos autos dictados en la secuela de un juicio de naturaleza civil, es evidente que el pronunciamiento-sentencia de primer grado no genera un cambio de situación jurídica que dé lugar a la improcedencia de la acción constitucional, en los términos de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque con independencia de que se hubiera dictado dicho fallo, el tribunal de apelación, al resolver los recursos mencionados, podría en el caso de estimarlos fundados revocar los autos combatidos y ordenar que se dejaran insubsistentes las actuaciones posteriores a ellos, en las que se hubieran cometido las violaciones, o bien, resarcir de éstas al quejoso al momento de dictar la sentencia de segundo grado, según el caso, y con ello, ya no podría considerarse que por existir sentencia de primer grado, las violaciones derivadas de autos anteriores a ella deben tenerse como irreparables.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 590/88. Francisco Figueroa Castellanos. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.