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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de octubre de 1999, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 34/94 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231424
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 335

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. DEBE CONSIDERARSE ACREDITADA, AUN CON PRESUNCIONES, SI DEBIDAMENTE ADMINICULADAS ENTRE SI LA EVIDENCIAN PLENAMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 335

Precedentes

Amparo en revisión 231/88. Carlos Carrera. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de octubre de 1999, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 34/94 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 231424