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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 336
IMPRUDENCIA, DELITOS DE. CONDUCCION DE VEHICULOS DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS. LIBERTAD PROVISIONAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 336
El artículo 63 del Código Penal del Estado de México, no distingue si las personas ofendidas deben ir a bordo del vehículo con el que se produce el ilícito, o como peatones en tal virtud es correcta la resolución de la sala responsable, en la que se determina revocar el auto que concedió al inculpado el beneficio de la libertad provisional, con base en que la penalidad señalada en tal precepto rebase el término medio aritmético señalado en el artículo 20, fracción I, constitucional, supuesto que resulta intrascendente para la tipificación de la conducta ilícita si las personas ahora occisas eran o no pasajeros del vehículo de motor conducido por el sujeto activo, habida cuenta de que por su claridad el artículo 63 referido no admite interpretación, máxime que es evidente que la pena señalada en dicho precepto, tiende a la protección y seguridad de los usuarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros; pero esos valores jurídicos no son el factor exclusivamente considerado por el legislador, para la agravación de la penalidad, sino también se estimó la peligrosidad que en sí denota quien teniendo como oficio el de chofer de esos vehículos, obra imprudentemente al conducirlos, a diferencia de quienes manejan vehículos de servicio particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/88. Jerónimo Raúl Maya Colín. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.