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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 336
IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 336
Si el acto reclamado se hizo consistir en el acuerdo dictado en un incidente de falta de personalidad, que no admitió el recurso hecho valer, pero se acredita que en dicho incidente ya se dictó resolución, desechando la excepción respectiva y que se mandó continuar el juicio en lo principal, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo y procede sobreseer en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 721/87. Guillermo Alejandro Pérez Acevedo. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.