Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231429
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 337
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. CONCURRENCIA DE CULPA. COLISION DE VEHICULOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 337
Aun en el supuesto de que el acusado haya tenido el derecho de preferencia para cruzar la intersección de las calles en que se produjo la colisión y que el conductor del otro vehículo tuviera la obligación de hacer alto total antes de cruzar dicha intersección ni así podría relevársele de responsabilidad, pues la culpa ajena no excluye la que le corresponde por manejar con exceso de velocidad, con infracción del Reglamento de Tránsito, toda vez que en materia penal no exige compensación de culpa, por lo que la supuesta imprudencia del otro conductor en nada favorece al quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/88. Santos Martínez Vargas. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia 129, página 266, segunda parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1985.