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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 337
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 337
El elemento primordial como factor a que debe atenerse para individualizar la sanción penal que se aplique a los responsables de un delito culposo, es la mayor o menor gravedad de la imprudencia cometida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 832/87. Luis Fernando Morales Garza. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.