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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 338
IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCION Y DEPENDENCIA DE UN PATRON, PAGO DE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL RETENEDOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 338
El impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, es a cargo de las personas que trabajan al servicio de la Universidad Autónoma de Coahuila la cual por disposición de la ley únicamente tiene el carácter de retenedora del mismo, sin que ello implique que el impuesto sea a su cargo, porque la responsabilidad solidaria que genera la calidad de retenedora se limita exclusivamente para los efectos de pago del impuesto, sin que por ese solo hecho pueda hacer valer las exenciones que le corresponderían por ley, si fuera ella directamente la contribuyente obligada al pago.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/88. Universidad Autónoma de Coahuila. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledezma. Secretario: Jorge Higuera Corona.