Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231436
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 341
IMPUESTOS. CONTRIBUCIONES OMITIDAS. AUTORIZACION PARA PAGARLAS A PLAZOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 341
El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación establece una facultad de carácter discrecional para autorizar el pago a plazos de contribuciones omitidas, tomando en cuenta para ello la situación económica del causante con base en el informe que presente con su solicitud, del movimiento de efectivo en caja y bancos correspondiente al plazo del que se pida la prórroga, de conformidad con el numeral 59 del Reglamento del Código en mención. Cuando la autoridad fiscal advierta de tal informe que el contribuyente moroso no estuvo en una situación crítica que le haya impedido cumplir con sus obligaciones fiscales, motivo por el cual niega la autorización solicitada, aunado a la circunstancia de que no es sujeto pasivo del adeudo insoluto, sino retenedor de un impuesto que el estado ya consideró en la Ley de Ingresos de la Federación, tales argumentos se encuentran ajustados a derecho ya que se apoyan en los artículos 66 y 68 del Código Fiscal de la Federación y 59 de su Reglamento, constituyendo así la debida fundamentación y motivación que exige la Constitución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1288/87. Buen Viaje, S. A. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.