Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231437
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 342
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, MONTO DE LAS PRESTACIONES SALARIALES EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 342
Al Instituto Mexicano del Seguro Social, como subrogatario del patrón, de acuerdo con el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, en principio le corresponde la carga de la prueba; de ahí que, con base en los avisos que se le den o bien con la documentación que obra en su poder, está en aptitud de evidenciar la cuantía salarial de acuerdo con el grupo de cotización en que está inscrito el actor. En tal virtud, si el instituto subrogatorio es omiso con respecto a este capítulo, y el trabajador formuló reclamo por estipendios más incrementos y mejoras, no cabe duda alguna que la junta responsable debe precisar con base en estos elementos de convicción y grupo de cotización la pensión por incapacidad parcial permanente. Al no hacerlo, deja en estado de indefensión al quejoso en el supuesto de que desee rebatir el laudo respectivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5300/87. Juan Romero Luna. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.