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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 342
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. DERECHO DEL TRABAJADOR A UN PUESTO ADECUADO A SUS POSIBILIDADES FISICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 342
Si el trabajador incapacitado demanda que se le coloque en otro puesto que pueda desempeñar, porque al que fue asignado le produce estrés en la columna vertebral, y Petróleos Mexicanos lo controvierte diciendo que no puede crear otro puesto para otorgárselo, así como que se requeriría proposición sindical, es el caso que correspondió a esta parte la carga de la prueba, para acreditar que tenía al actor desempeñando un trabajo acorde a su incapacidad física; sin que entrañe relevancia alguna la falta de réplica a este respecto por parte del obrero, pues el no ejercitar este derecho no implica consentimiento, por lo que el laudo reclamado no es conculcatorio de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5545/87. Petróleos Mexicanos. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Francisco Cilia López.