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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 344
INCIDENTE DE LIQUIDACION, PRUEBAS QUE SE PUEDEN OFRECER EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 344
Los incidentes de liquidación surgen como consecuencia de laudos condenatorios que por su naturaleza hacen necesario dictar resoluciones tendientes a obtener su cumplimiento, por lo que en ellos no se pueden ofrecer pruebas para acreditar hechos ajenos a la controversia, sino sólo aquellas encaminadas a cuantificar la condena en la forma contemplada en el laudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 707/87. Petróleos Mexicanos. 11 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Miguel Angel Rivas León.