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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 345
INCIDENTES DE NULIDAD. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE INTENTAN EN JUICIOS DEFINITIVAMENTE CONCLUIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 345
Si bien en cierto que en términos de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia de la Nación es posible plantear incidentes de nulidad cuando se controvierten actuaciones posteriores al fallo y relativas a la ejecución del mismo; también es cierto que esto significa que resulten procedentes dentro de juicios concluidos en todas sus etapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/88. María Concepción Morales Constantino. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.