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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 345
INCOMPETENCIA DE LA JUNTA RESPONSABLE, DECLARACION DE. ACTOS NO DEFINITIVOS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 345
La resolución en la cual una Junta laboral declara su incompetencia para conocer de un negocio, no es definitiva para los efectos del juicio de amparo, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, en razón de que conforme al artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo tal resolución forma parte de un incidente de competencia inconcluso, por lo que no es susceptible de ocasionar perjuicios que sean de imposible reparación, los que en su caso, sólo podrían irrogar la resolución que en definitiva se dicte en el procedimiento competencial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 133/88. Jaime Contreras García y coagraviados. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: Judith de la Concepción Morales Sosa.