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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 347
INCOMPETENCIA, EXCEPCION DE DESECHAMIENTO DE PRUEBAS DURANTE SU TRAMITE, NO ES VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 347
La resolución dictada por el tribunal de alzada que determinó no recibir a prueba el incidente de nulidad de actuaciones reclamada en el Juicio de Amparo, proviene, no de la secuela normal del procedimiento, sino del trámite incidental correspondiente a la excepción de incompetencia por declinatoria que planteó la parte demandada en el juicio natural. Luego entonces, no puede considerarse que el caso se encuentre comprendido dentro de la hipótesis a que se refiere la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que tal violación no puede ser reparada en la sentencia definitiva, por ser imposible al tribunal de alzada analizar lo que ya se resolvió en otra determinación; por ello procede el amparo indirecto que es el medio legal idóneo para tratar de demostrar la ilegalidad de aquella resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 548/88. Mexicana de Cobre, S.A. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Amparo en revisión 473/88. Mexicana de Cobre, S.A. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.