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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 348
INCOMPETENCIA Y FALTA DE PERSONALIDAD, EXCEPCIONES DE, SIMULTANEAMENTE PROPUESTAS. DEBE RESOLVERSE PRIMERAMENTE AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 348
Es cierto que las excepciones de incompetencia y falta de personalidad suspenden el curso del juicio en tanto se resuelvan, pero también lo es que, por lógica metodológica secuencial, debe dilucidarse primero si el órgano jurisdiccional tiene o no competencia para conocer del conflicto, atendiendo a la materia, cuantía, grado o territorio, para que, si se estima competente, avocarse al conocimiento del asunto, o en caso contrario abstenerse de ello y remitir los autos al órgano competente. Esto es así, porque la competencia implica la capacidad del órgano para actuar válidamente en el proceso, y si no la tiene no puede conocer del conflicto ni resolver las demás cuestiones planteadas; lo que, por otra parte, no implica negar el estudio de la excepción de falta de personalidad, que debe tramitarse y resolverse por la autoridad que resulte competente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 4/88. Carlos Javier Romo Barajas. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.