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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 349
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. SOLO PROCEDE CUANDO EL PATRON NO ACATA EL LAUDO QUE ORDENA REINSTALAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 349
Si se solicita el pago de la cantidad establecida en el artículo 50 fracción II de la Ley Laboral (20 días de salarios por cada uno de los años de servicios prestados), no es procedente su pago cuando no se esté en la situación de que el patrón pretenda eximirse de acatar el laudo que ordena reinstalación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5090/87. Raúl González Pérez. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.