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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 349
INCONGRUENCIA ENTRE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS Y LOS CONSIDERANDOS QUE LOS RIGEN. (EXTENSION DEL PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 349
Tomando en cuenta que los fallos son indivisibles y obligan en toda su extensión, cuando alguno de sus puntos resolutivos no sea congruente con los considerandos, deben prevalecer estos, por constituir el acto jurídico de decisión, tal como lo quiso emitir el juzgador, sobre las irregularidades del documento que lo contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja administrativa 142/87. Colombia Land and Oil Company, S.A. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.