Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231452
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 350
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, SER MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, CONSTITUYE UNA CIRCUNSTANCIA FAVORABLE PARA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 350
Al individualizar la pena del acusado no se tomó en cuenta en forma destacada para aminorarla, su escasa edad de diecisiete años, que contrariamente a lo estimado por el juez a quo, es una circunstancia que debe considerarse, ya que es una etapa de la vida en la que la persona comienza a ingresar a la madurez. En efecto, si en algunos sistemas legales como en el del Distrito Federal, a esa edad se considera a las personas inimputables penalmente, es evidente que en el sistema del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla anterior al vigente (artículo 68, fracción II) de la edad menor de dieciocho años debe ser un factor determinante al momento de individualizar la pena, en favor del reo de diecisiete años, edad en la que, según la legislación poblana, se es imputable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/88. Roberto Ramírez Acevedo. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.