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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 350
INDUSTRIA TEXTIL, TRABAJADORES EVENTUALES DE LA. COMPENSACIONES QUE DEBEN CUBRIRSELES AL TERMINO DE SU CONTRATACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 350
Conforme al artículo 11 del Contrato Ley de la Industria Textil del ramo de la seda y toda clase de fibras artificiales y sintéticas, el patrón está obligado a pagar a los trabajadores eventuales una compensación de dos días de salario por cada mes de servicios prestados, los cuales deben cubrir al terminar su contratación, junto con la parte proporcional de las prestaciones económico-sociales devengadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/87. Altex, S. A. de C. V. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.