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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 349
INDISCIPLINA, NEGATIVA DEL TRABAJADOR A REALIZAR DIFERENTES FUNCIONES A LAS COMPRENDIDAS EN LA CATEGORIA ESTIPULADA, NO ES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 349
Si en autos se acredita plenamente que al quejoso se le contrató para desempeñar actividades que corresponden a una categoría determinada, las cuales le han sido cambiadas, es incuestionable que si el trabajador en ocasiones se rehusa a realizar funciones no comprendidas en su mencionada categoría, tal conducta no es constitutiva de indisciplina, por lo que la junta al no estimarlo así, viola garantías constitucionales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3897/87. Adalberto Hernández Pérez. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.