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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 351
INFORME JUSTIFICADO CON COPIAS CERTIFICADAS ILEGIBLES, AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 351
Es cierto que en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables acompañarán como justificante de sus actos, copia certificada de las constancias necesarias; empero, dichas copias tienen que ser legibles, pues en caso contrario debe ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, pues atendiendo a que en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción I y 78 del invocado ordenamiento legal, el acto reclamado debe ser apreciado tal como quedó demostrado ante las propias autoridades responsables, es de inferir que cuando las constancias correspondientes no son claras, no es posible analizarlas minuciosamente, y por tanto, no se puede resolver conforme a derecho, pues ante tales circunstancias, se evidencia que el juez de Distrito no tuvo a la vista las pruebas conducentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/88. Comunidad Guadalupe Victoria. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.