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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 352
INFORME JUSTIFICADO DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SU OMISION ES RESPONSABILIDAD DE LOS PRESIDENTES DE LAS MISMAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 352
De conformidad con el artículo 618 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, los presidentes de las juntas especiales tienen la obligación de rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por la junta especial en consecuencia, en caso de incumplimiento los únicos responsables y acreedores a la sanción correspondiente lo serán los presidentes de aquéllas, pero no los demás integrantes de las mismas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 766/87. Arturo Pérez Quintero. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.