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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 352
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. CUANDO EQUIVALE A UNA OMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 352
Una recta interpretación de la disposición contenida en el artículo 149, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Amparo, lleva a concluir que la extemporaneidad al rendir informe justificado es sancionable cuando ya fue celebrada la audiencia constitucional pues, en esa hipótesis, no existe la posibilidad de que las partes conozcan dicho informe con la debida oportunidad que les permita preparar pruebas para desvirtuarlo; lo cual equivale a la omisión que sanciona el precepto legal indicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 742/88. Gastronómica Rivera, S.A. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Amparo en revisión 322/88. José Armando Vértiz Alatriste. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.