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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231460
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 353

INFORME JUSTIFICADO. MULTA POR NO RENDIRLO. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 3o. BIS Y 149 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 353

Precedentes

Amparo en revisión 277/88. Comité Particular Ejecutivo del Núcleo denominado Nuevo Progreso. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes. Véanse: Informe de 1986, Tribunales Colegiados, página 625. Séptima Epoca, Volúmenes 199-204, Sexta Parte, Tribunales Colegiados, página 114.
Registro digital (IUS): 231460