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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 353
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL. NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 353
No es verdad que a falta de informe justificado de la responsable se deba diferir la audiencia, para emplear los medios de apremio y obligarla a que lo rinda; en efecto, de requerirse de nueva cuenta el informe a la responsable y de emplearse los medios de apremio que señala la ley, no tendría aplicación, ni razón de ser, el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo; por otra parte, es inexacto que se deje al quejoso en estado de indefensión, ya que tiene la oportunidad de demostrar ante el juez de Distrito la inconstitucionalidad del acto reclamado, a través de las pruebas correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/88. Veneranda Montes de Campos y Josefina Campos Montes. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 13, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, LA FALTA DE INFORME NO PRODUCE POR SÍ SOLO EL DIFERIMIENTO DE LA."