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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231461
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 353

INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL. NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 353

Precedentes

Amparo en revisión 140/88. Veneranda Montes de Campos y Josefina Campos Montes. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 13, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, LA FALTA DE INFORME NO PRODUCE POR SÍ SOLO EL DIFERIMIENTO DE LA."
Registro digital (IUS): 231461