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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 354
INFORME JUSTIFICADO. MULTA POR NO RENDIRLO. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 354
Como el artículo 149, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, dispone que si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, el juez de Distrito le impondrá una multa en la sentencia respectiva, se concluye que si se impone antes de la celebración de la audiencia constitucional, tal imposición no es correcta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 71/87. Oficial Mayor de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.