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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231463
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 354

INFORME JUSTIFICADO NO RENDIDO POR LA RESPONSABLE DE UNA ORDEN DE APREHENSION. EL JUEZ FEDERAL DEBE ORDENAR DE OFICIO QUE SE RINDA JUNTO CON LAS CONSTANCIAS DE LA AVERIGUACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 354

Precedentes

Amparo en revisión 56/88. Filemón Sandoval Hernández. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 13, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AMPARO PARA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE."
Registro digital (IUS): 231463