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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 354
INFORME JUSTIFICADO NO RENDIDO POR LA RESPONSABLE DE UNA ORDEN DE APREHENSION. EL JUEZ FEDERAL DEBE ORDENAR DE OFICIO QUE SE RINDA JUNTO CON LAS CONSTANCIAS DE LA AVERIGUACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 354
Cuando el acto reclamado sea una orden de aprehensión no debe celebrarse la audiencia constitucional si no obra en autos el informe justificado con las constancias completas de la averiguación previa; en tal supuesto, el juez federal con apoyo en el artículo 78, tercer párrafo de la Ley de Amparo, de oficio debe diferir la audiencia y requerir al juez natural omiso la presentación de los mismos, haciendo uso de las medidas de apremio que señala la ley; esto, de acuerdo con la interpretación que debe hacerse del citado precepto, en relación con el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, tomando en cuenta que es fundamental la preservación de la libertad personal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/88. Filemón Sandoval Hernández. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 13, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AMPARO PARA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE."