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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 355
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR TELEGRAMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 355
Si bien el artículo 3o. de la Ley de Amparo establece que en los juicios de garantías todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el artículo 17 de dicha ley y el artículo 149 establece el término en que debe rendirse el informe justificado, de este último precepto se colige que no hace ninguna distinción en cuanto a la forma en que debe rendirse, por lo que en donde la ley no distingue no debe distinguirse. Además si se da vista al quejoso con el informe y éste no lo objeta en los términos del artículo 153 de la citada ley, es correcto tomarlo en consideración al resolver el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/88. Arturo Castellanos Palacios. 4 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.