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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 355
INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 355
La presentación del informe justificado en el momento de la audiencia constitucional priva al quejoso de la oportunidad de ofrecer y rendir pruebas tendientes a desvirtuar su contenido, por lo que el a quo debió haber diferido la audiencia y si no lo hizo así afectó las defensas del quejoso e influyó en el sentido del fallo, si el juicio se sobreseyó porque las autoridades negaron los actos reclamados sin prueba en contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 557/87. Martín Martínez González. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.