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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 356
INFORME JUSTIFICADO. SU OMISION SOLO PRESUME LA CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO, NO EL CONTENIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 356
Si la autoridad responsable no rindió su informe justificado, ello no implica que deba tenerse como cierto el contenido de la demanda de amparo sino únicamente que se presuma cierto el acto reclamado, puesto que la Ley de Amparo, en su artículo 149, sólo establece esta última presunción, pero de ninguna manera la de las manifestaciones contenidas en la demanda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/88. Tomboy Mexicana, S.A. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.