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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 357
INFORME PREVIO QUE SE RINDE EXTEMPORANEAMENTE, PERO CON ANTELACION A LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 357
Siendo la rendición del informe previo una obligación fundamental y no un derecho de las autoridades, no hay razón legal para que el juez federal deje de considerar el que se rinde de manera extemporánea, pero con antelación a la celebración de la audiencia incidental, porque aun cuando dentro del artículo 132 de la Ley de Amparo el legislador no regula esta hipótesis en el incidente, debe aplicarse por analogía y mayoría de razón la prevención contemplada en el artículo 149 de la propia ley respecto a tomar en cuenta tales informes de las autoridades, aunque se hayan recibido fuera del plazo otorgado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1801/87. Juan Arnulfo Rodríguez Alvarado. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.