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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 357
INFORME PREVIO, CUENTA CON EL, EN LA AUDIENCIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 357
Si consta que fue en el acta de la audiencia del incidente de suspensión que se dio cuenta con el informe previo, con ello se priva a la parte quejosa de la oportunidad de conocerlo y en su caso de presentar las pruebas que a sus derechos conviniere, con lo que se violan las normas fundamentales que rigen el incidente de suspensión, por lo que aplicado analógicamente el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede ordenar la reposición del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de revisión 13/88. Norma Luz García Jiménez y coagraviados. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Ejecutoria 24, página 90, Informe de 1978. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 22, tesis por contradicción P./J. 119/2000, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA INCIDENTAL SI EN ELLA SE DA CUENTA CON EL INFORME PREVIO."