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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 358
INSPECCION, DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LA. OPORTUNIDAD PARA DEMOSTRAR SUS OBJECIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 358
Si el artículo 829, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, da derecho a las partes para concurrir a la diligencia y formular las objeciones que estimen pertinentes, no es correcto considerar que la diligencia de inspección no era el momento procesal oportuno para que el quejoso ofreciera prueba pericial tendiente a demostrar la objeción que en la propia diligencia hizo respecto de los documentos inspeccionados, pues si la parte demandada no exhibió dichos documentos en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, no era posible que precisamente en ese momento procesal los objetara de falsos el trabajador sin conocerlos o sin tenerlos a la vista; de modo que si los conoció hasta que se practicó en ellos la diligencia de inspección y en ese momento los objetó de falsos en su contenido y firma, también ese era el momento procesal oportuno para que ofreciera las pruebas tendientes a demostrar la objeción. No considerarlo así, es decir, no permitir que las partes demuestren las objeciones que hagan conforme al citado artículo 829, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, significaría hacer nugatorio tal precepto, pues no tendría sentido que a través del mismo la ley concediera derecho a las partes para que en la diligencia respectiva objetaran los documentos inspeccionados si la propia ley no les iba a permitir demostrar a partir de ese momento la objeción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/88. Víctor Manuel Salinas Bautista. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Ruiz.