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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 359
INSTITUCIONES DE CREDITO. DESVIO FRAUDULENTO DE FONDOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 359
Si está demostrado que los recursos pecuniarios fueron obtenidos en forma irregular del Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C., y destinados no a la realización de los cultivos agrícolas para los que fueron concedidos, sino a aumentar las cuentas de inversión o de cheques de terceros, corresponde a los acusados demostrar su alegato defensivo concerniente a que a pesar de eso los fondos fueron aplicados a su objetivo y no desviados del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/87. Manuel Salazar Guerrero y coagraviados. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.