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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 360
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. DEVOLUCION DE LAS APORTACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 360
Conforme al artículo 141, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en caso de incapacidad total permanente, de jubilación o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos construidos al propio trabajador o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos; por lo tanto, si el trabajador dejó de prestar servicios y posteriormente fallece, el término de la prescripción respectiva, tratándose de los beneficiarios empezará a correr a partir de dicho fallecimiento y no desde que el trabajador dejó de laborar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1901/88. Guadalupe Beristáin Hernández. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.