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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 361
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FACULTADES LIQUIDADORAS; EXTINCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 361
Las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para liquidar los créditos a su favor se extinguen en el término de cinco años contados a partir de la fecha de presentación del patrón del aviso o liquidación, de acuerdo con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social, y únicamente en el caso de que no se hubiera presentado el aviso de afiliación, el término para la extinción empieza a correr hasta que el instituto tenga conocimiento de tal omisión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/88. Procesos Industriales Tulyehualco, S.A.. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.