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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 361
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. ESTUDIO POR LAS JUNTAS DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 361
No es necesario que la junta señale en forma expresa que tomó en cuenta la instrumental de actuaciones al dictar el fallo combatido, porque tal prueba de acuerdo con lo establecido por el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo "es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente formado con motivo del juicio", y al realizar el estudio de éstas, también lo hace de aquélla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3262/87. Sindicato Mexicano de Electricistas. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria; Elsa María Cárdenas Brindis.