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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 361
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIA EN CASO DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 361
El incumplimiento de las normas que señala el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, para la práctica de la investigación administrativa previa al despido, provoca su injustificación, pues carecería de objeto la existencia de dichas normas y de las que sancionan con la invalidez su incumplimiento, si su observancia quedará al arbitrio del patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 768/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.