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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 362
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, EL FALLO CONDENATORIO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NO OTORGA LA CALIDAD DE ACREEDOR EN EL JUICIO DE SUSPENSION DE PAGOS, NECESARIA PARA ACREDITAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 362
La sentencia condenatoria en juicio ejecutivo mercantil no otorga a la actora el carácter de acreedora en el juicio de suspensión de pagos, sino en todo caso sólo la facultaría para solicitar en el juicio concursal tal reconocimiento; por lo tanto, si no tiene reconocido su crédito, la sentencia interlocutoria reclamada dictada en el juicio universal por la cual se autorizó a la suspensa a transigir sobre un crédito, no afecta interés jurídico alguno de la actora quejosa; actualizándose en la especie la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que da lugar a decretar el sobreseimiento correspondiente de conformidad con el artículo 74, fracción III, del ordenamiento legal citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/88. Banca Serfín, S.N.C. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.