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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 362
INSUBORDINACION DE PALABRA. ELEMENTO INDISPENSABLE PARA LA CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 362
Para que exista este ilícito previsto en el artículo 283 del Código de Justicia Militar, se requiere como elemento esencial que el insurrecto tenga frente a sí a su superior y profiera alguna expresión que implique falta de respeto o sujeción debida a este último, en otros términos, debe actualizarse una interrelación personal entre superior y subalterno, de otra manera no se tipifica la figura en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/88. Jorge Luis Parada Mar. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.