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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 364
INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE NULIDAD. NO LO AFECTA LA RESOLUCION EN QUE UNA AUTORIDAD REMITE A OTRA UNA SOLICITUD POR ESTIMAR QUE ES INCOMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 364
Cuando una autoridad remite a otra un escrito conteniendo una solicitud, por estimar que se trata de un asunto de la competencia de ésta, debe concluirse que aquélla se considera incompetente para resolver respecto de la solicitud contenida en dicho escrito; de tal suerte, que lo expresado en el oficio respecto de la forma en que se resolverá en relación con parte de lo solicitado, debe considerarse únicamente como una mera opinión que podrá tomarse en cuenta o no por la autoridad al resolver respecto del escrito que se le remite, pues se insiste, la autoridad remitente reconoce que es incompetente para resolver lo conducente. Así las cosas, supuesto que lo expresado en el oficio sobre la forma de resolver parte de lo solicitado debe estimarse como una simple opinión, es claro que no afecta los intereses jurídicos del demandante en el juicio de nulidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1938/87. Industrias Capri, S. A. 25 de febrero de 1988. Mayoría de votos (contra el voto particular que emitió el magistrado José Méndez Calderón). Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.