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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231483
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 364

INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE NULIDAD. NO LO AFECTA LA RESOLUCION EN QUE UNA AUTORIDAD REMITE A OTRA UNA SOLICITUD POR ESTIMAR QUE ES INCOMPETENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 364

Precedentes

Amparo en revisión 1938/87. Industrias Capri, S. A. 25 de febrero de 1988. Mayoría de votos (contra el voto particular que emitió el magistrado José Méndez Calderón). Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Registro digital (IUS): 231483