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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 367
INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 367
En razón de que la suplencia de la deficiencia de los agravios contra una interlocutoria de suspensión relativa a un juicio de amparo en materia civil, no queda comprendida en ninguno de los casos previstos en los artículos 107, fracción II de la Constitución Federal, 76 bis y 227 de la Ley de Amparo, no procede tal suplencia, por lo que debe regirse por el principio de estricto derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 17/88. Juliana Gloria Aquino Cruz. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.