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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 368
INVESTIGACION, ACTA DE, COMO PRUEBA SUPERVENIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 368
Si en una misma acta se realiza la investigación de hechos que pueden dar lugar a la rescisión de la relación laboral de varios trabajadores de una empresa, y uno de ellos demanda a ésta por otros motivos antes de la conclusión de la referida actuación y en la misma, una vez cerrada se le finca responsabilidad al demandante del que deriva la reconvención que hizo valer la parte patronal, es legal la exhibición de esa actuación como prueba superveniente en el juicio de que se trata.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3689/87. Petróleos Mexicanos. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.