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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 369
JUECES DE AMPARO. NO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 369
No resulta jurídico afirmar que el juez de Distrito al resolver si las autoridades responsables violaron o no las garantías individuales del quejoso, incurra a su vez en tales violaciones, pues estos funcionarios judiciales se basan en los preceptos de la Ley de Amparo, a la cual ciñen su actuación, por lo que son las violaciones a dicha ley las que deben invocarse en la revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/88. Alfredo Alvarez Laureano. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Amparo en revisión 23/88. Arturo Castellanos Palacios. 4 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.