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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 370
JUECES DE DISTRITO. EN EL AMPARO NO VIOLAN GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 370
Dado el texto de los artículos 14 y 16 constitucionales, la naturaleza de las sentencias dictadas en materia de amparo y el fin a que las mismas tienden, los Jueces de Distrito encargados de la función de control de la constitucionalidad, no pueden violar las garantías de seguridad jurídica que tutelan esos numerales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 280/84. Luz María Martínez Luna de Rivera y otro. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.